domingo, 14 de diciembre de 2014

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN COMUNITARIA RADIO COMUNA

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ACTA CONSTITUTIVA Y
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN COMUNITARIA RADIO COMUNA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza: Con la denominación de  FUNDACIÓN COMUNITARIA RADIO COMUNA, con el atributo de Radiodifusión Sonora Comunitaria, se constituye mediante la presente acta, esta organización de naturaleza fundacional  de propiedad social directa, sin ánimo de lucro y sin animo de perdida,  que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de sus fines.  En los siguientes Artículos se hará mención de la misma como  LA FUNDACION.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los fundadores de LA FUNDACION son las organizaciones de base del Poder Popular de la parroquia Andrés Eloy Blanco, del municipio Girardot del estado Aragua. que comprenden a los Consejos Comunales___________________ . Los Frentes Sociales __________________. y los Movimientos Sociales___________________, registrados en el Registro de Taquilla Única del ministerio del Poder Popular para  las Comunas y Movimientos Sociales, con los números; ________________. representados en esta acta, para efectos legales, por los voceros elegidos democráticamente por las organizaciones de base del Poder Popular: _________________________. identificados con las cédulas de identidad números: ________________ _, de acuerdo a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su reglamento, y cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL.

Artículo 2. Personalidad y capacidad: LA FUNDACION  constituida, una vez inscrita en el correspondiente Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad social para la cual ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Asimismo,  tiene plena capacidad para ejercer todo tipo de derechos, acciones y excepciones tanto en los procedimientos  administrativos,  como  ante  los Tribunales de Justicia.  LA FUNDACION   esta sometida a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia Civil, ante los cuales rendirán cuenta el Órgano de Gobierno de LA FUNDACION
PARÁGRAFO  PRIMERO: Los recursos propios de carácter patrimonial son:
1. Las aportaciones de los fundadores.
2. Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes.
3. Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el patrimonio.
PARÁGRAFO SEGUNDO:   LA FUNDACION tendrá una duración indefinida. Iniciará su actividad el día de otorgamiento de su escritura de constitución.

Artículo 3. Régimen regulador: LA FUNDACION  se rige por la voluntad de sus fundadores, manifestada directa o indirectamente en el Acta Constitutiva, por los presentes Estatutos, y por los reglamentos, resoluciones, y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Órgano de Gobierno de LA FUNDACION, y por las disposiciones del Código Civil, el Código de Comercio, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, la Ley  Orgánica de Las Comunas, y de la Ley Orgánica de Los Consejos Comunales,  así como por el resto de normativa vigente, o que se desarrolle, modifique o sustituya en el futuro.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Órgano de Gobierno de LA FUNDACION, se divide en cuatro (4) unidades, las cuales son: Unidad de Administración,  Unidad de Gestión Productiva,  Unidad de Formación, y la Unidad de Contraloría Social.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio:
1.- LA  FUNDACION   es de nacionalidad Venezolana y su domicilio se establece en ____________ ________________, lugar en que se encuentra la sede de su Órgano de Gobierno.
2.- En el supuesto de que se establezcan sucursales  de LA FUNDACION en otras parroquias del municipio Girardot del Edo, Aragua, se domiciliarán en los lugares que el Órgano de Gobierno determinen en el acuerdo de creación de sucursales.
3.- El Órgano de Gobierno podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al  respectivo Juez de Primera Instancia Civil, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5. Ámbito de actuación: La fundación   desarrollará principalmente sus actividades en la parroquia Andrés Eloy Blanco, del municipio Girardot del estado Aragua, sin perjuicio de posibles actuaciones en el ámbito nacional e internacional.

TITULO II
OBJETO SOCIAL DE LA FUNDACIÓN

Artículo 6.  Objeto:
1.- LA FUNDACION Comunitaria Radio Comuna, con el atributo de Radiodifusión Sonora Comunitaria, tiene como objeto especifico, exclusivo y excluyente el de asegurar la comunicación libre y plural de los miembros de la comunidad de Andres Eloy Blanco, para coadyuvar en la transformación de las relaciones de poder de la sociedad actual, privilegiando el desarrollo local y convirtiendo a los tradicionales y pasivos receptores de información en protagonistas, voceros y voceras, creadores e interpretes de su propia realidad.
LA FUNDACION  Comunitaria Radio Comuna, con el atributo de Radiodifusión Sonora Comunitaria, es el espacio de los que nunca han tenido voz, que facilita la construcción de nuevas relaciones sociales y comunicacionales, promovido por las organizaciones comunales, fundamentado en la participación del pueblo en el hecho comunicacional, para que las personas tomen consciencia sobre su propia realidad, para instalar una nueva configuración cultural, en la cual los actores sociales tienen responsabilidades conjuntas.

LA FUNDACION Comunitaria Radio Comuna, con el atributo de Radiodifusión Sonora Comunitaria,  se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, propiedad social, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, primacía de los intereses colectivos, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental; garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad; y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

2.- Para el cumplimiento  de dichos fines LA FUNDACION  desarrollará, con carácter enunciativo y no exhaustivo, las siguientes actividades:

a) Organización, gestión y desarrollo de actividades formativas, tales como jornadas, conferencias, coloquios,  cursos o seminarios en materias relacionadas con los fines de La fundación .

b) Intermediación, gestión y realización de

c) La organización y celebración de eventos relacionados con los fines de la fundación, como Congresos de Comunicación Popular, Encuentros de Emisoras Comunitarias, Premios, Ferias o certámenes.

d) Promover un mayor desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el ámbito del  Software Libre.

e) La elaboración, edición y publicación en papel o en soporte audiovisual e Internet  de materiales vinculados con los fines de la fundación,incluyendo vallas publicitarias con mensajes que exalten los principios y valores de la Comunicacion Popular.

 f) Servir de foro de interconexión,  y referente para los distintos sujetos que intervienen en la creación de empresas de propiedad social comunal directa (sindicatos, consejos de trabajadores, organizaciones empresariales, Grupos de Intercambio Solidario,  redes de distribución socialistas, etc).

g) Establecer canales de información, cooperación e intercambio con entidades públicas, particulares e instituciones afines de todo el mundo, que posibiliten la colaboración y la realización de proyectos comunes tendentes a favorecer y mejorar la Comunicación Popular.

h) Facilitar la inserción laboral de los colectivos desempleados y desfavorecidos, en cualquiera de sus formas, con el desarrollo de programas de consultoría, formación e inserción laboral.

i) Cualesquiera otras actividades  no mencionadas expresamente, pero que sean adecuadas para el cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 7.  Toma de decisiones:
Las instancias del Poder Popular  que formen parte de LA FUNDACION  y de las empresas de propiedad social directa que sean creadas por LA FUNDACION  , no tienen derecho o participación sobre el patrimonio de las mismas, y el reparto de sus  excedentes económicos; si los hubiere, se hará de conformidad con lo establecido en los estatutos de LA FUNDACION.
2. La operación y administración de LA FUNDACION   atenderá a los principios de desarrollo endógeno, equilibrio territorial, soberanía e independencia tecnológica, y a un modelo de autogestión que consolide la relación de producción socialista, atendiendo  las necesidades de la población, con base al potencial local, lo cual determinará el tipo de Programas Radiales a producir o los servicios a prestar, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los Planes Estadales, Municipales y Comunales, y a los lineamientos del Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación
3. El Órgano de Gobierno de LA FUNDACION tendrá plena libertad para presentar la programación de las actividades de LA FUNDACION tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus  fines, sean los más adecuados o convenientes, los cuales serán sometidos a la aprobación democrática  de los voceros elegidos democráticamente por las organizaciones de base del Poder Popular, reunidos en asamblea,

TITULO III
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8. Aplicación de las rentas e ingresos al cumplimiento de los fines fundacionales:
 El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de La Fundación, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones.  De los excedentes se destinará:
1. Diez por ciento (10%), para el fondo de reserva de emergencia que se destinará a cubrir situaciones imprevistas y pérdidas.
2. Diez por ciento (10%) , para el fondo de protección social que se utilizará para atender las situaciones especiales de los asociados trabajadores y de los asociados en general.
3. Diez por ciento (10%), para el fondo de educación, para ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de reconocimiento y acreditación.
La Asamblea  de los voceros elegidos democráticamente por las organizaciones de base del Poder Popular podrá destinar el excedente restante, a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de LA FUNDACION, o podrán destinarlos para ser repartidos entre las organizaciones de base del poder Popular, por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporción a las operaciones efectuadas con LA FUNDACION, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando LA FUNDACION tenga pérdidas en sus actividades económicas,  éstas serán cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia.  Los porcentajes  se adecuarán siempre a lo establecido en la legislación que en cada momento le sea de aplicación a LA FUNDACION.

Artículo 9.  Determinación de los beneficiarios:
1.- Sin perjuicio de que la destinataria básica de las actuaciones de LA FUNDACION sea la sociedad en su conjunto, para la realización de actuaciones concretas la elección de los beneficiarios se efectuará por el Órgano de gobierno o por quien él designe con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que demanden la prestación o servicio que LA FUNDACION puede ofrecer.
2.- LA FUNDACION dará información suficiente de sus fines y actividades, para que sean conocidos por sus  eventuales beneficiarios y demás interesados.

TITULO IV
GOBIERNO Y REPRESENTACION DE LA FUNDACIÓN

 Artículo 10.  Órgano de gobierno:  El Órgano de Gobierno, se divide en cuatro (4) unidades:
1. Unidad de Administración: Conformada por tres voceros o voceras.
2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres voceros o voceras.
3. Unidad de Formación: Conformada por tres voceros o voceras.
4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres voceros o voceras.

Articulo 11. Designación: Los o las integrantes de la Unidades de Administración, Gestión Productiva, Formación y Contraloría Social serán designados o designadas por la Asamblea de los voceros elegidos democráticamente por las organizaciones de base del Poder Popular

Articulo 12. Funciones de la Unidad de Administración:  Son funciones de la Unidad de Administración las siguientes:
1. Ejercer la representación legal de  LA FUNDACION
2. Ejercer la gestión en el ámbito de su competencia de las operaciones para el óptimo funcionamiento de   LA FUNDACION
3. Administrar los recursos producto de los excedentes que serán destinados al Fondo de Mantenimiento Productivo.
4. Presentar semestralmente a la Asamblea de los voceros elegidos democráticamente por las organizaciones de base del Poder Popular , informe sobre las actividades desarrolladas y estado de cumplimiento de las metas de  LA FUNDACION; y al cierre del ejercicio fiscal, balance general, estado de ganancias y pérdidas, el flujo de caja y el plan de actividades para el ejercicio fiscal siguiente, para su aprobación.
5. Llevar los Libros obligatorios que establece la Ley, así como cualquier otro que estime necesario o conveniente  LA FUNDACION.
6. Administrar los recursos, productos, bienes y servicios que le pertenezcan a  LA FUNDACION.
7. Aprobar, suscribir contratos y convenios de diferente índole, que sean necesarios para la consecución de los fines de  LA FUNDACION, de conformidad con lo dispuesto en la Ley , así como en los estatutos de  LA FUNDACION, previa autorización de la Asamblea de los voceros elegidos democráticamente por las organizaciones de base del Poder Popular .
8. Supervisar la gestión de los integrantes de  La Fundación.
9. Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias de  LA FUNDACION.
10. Designar y revocar apoderados judiciales y extrajudiciales.
11. Dar apertura y clausurar cuentas bancarias.
12. Comprar, bienes muebles e inmuebles de  LA FUNDACION, previo informe favorable de la Unidad de Contraloría Social y aprobación de la Asamblea de los voceros elegidos democráticamente por las organizaciones de base del Poder Popular
13. Velar porque las actividades de  LA FUNDACION se desarrollen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales, los estatutos, el respectivo Plan de Gestión, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Anual.
14. Las demás que se establezcan en las Leyes de La República

Articulo 13. Funciones de la Unidad de Gestión Productiva:  Son funciones de la Unidad de Gestión Productiva las siguientes:
1. Garantizar la planificación productiva de  LA FUNDACION, de acuerdo al respectivo Plan de Gestión.
2. Ejecutar el desarrollo del ciclo productivo bajo principios socialistas de equilibrio ecológico.
3. Asegurar que el manejo de  LA FUNDACION y sus beneficios estén en función de la satisfacción de las necesidades colectivas.
4. Ajustar el precio final para los consumidores o usuarios de los bienes o servicios provenientes de las actividades desarrolladas por  La Fundación, en correspondencia con lo establecido por el órgano o ente público competente en materia de comercio solidario.
5. Promover formas de organización del trabajo que desarrollen una nueva cultura laboral, maximizando las posibilidades para lograr la transición hacia el Modelo Productivo Socialista.
6. Las demás que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Economía Comunal.
Articulo 14.  Funciones de la Unidad de Formación:  Son funciones de la Unidad de Formación las siguientes:
1. Desarrollar programas para formación y capacitación ético-política y técnico-productiva para los y las integrantes de  LA FUNDACION  y de la comunidad o las comunidades, así como para la acreditación de saberes y conocimientos, para suministrar las herramientas necesarias para la construcción del modelo de comunicación popular.
2. Implementar mecanismos dirigidos a intercambiar tecnología, conocimientos y saberes para obtener mayor eficacia, eficiencia y efectividad en la producción e intercambio de bienes y la prestación de servicios con otras emisoras comunitarias
3. Generar procesos de acompañamiento social integral mediante la asesoría técnica y financiera de proyectos de comunicación popular
4. Articular redes de comunicación como sistemas de integración entre las comunidades y  LA FUNDACION
Articulo 15. Funciones de la Unidad de Contraloría Social:  Son funciones de la Unidad de Contraloría Social las siguientes:
1. Vigilar la buena marcha de todos y cada uno de los procesos, funciones y responsabilidades de LA FUNDACION  y recomendar oportunamente a la Unidad de  Administración los ajustes y correctivos que estime necesarios.
2. Ejercer la supervisión, control, seguimiento, vigilancia y fiscalización de la ejecución de los planes y proyectos de LA FUNDACION, así como de sus fondos internos.
3. Rendir cuenta pública mediante la presentación de un informe al cierre de cada ejercicio fiscal, ante la Asamblea de los voceros elegidos democráticamente por las organizaciones de base del Poder Popular, según corresponda, o en cualquier momento que la instancia respectiva lo requiera.
4. Convocar las asambleas extraordinarias, cuando lo estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando las observaciones y recomendaciones de la Unidad de Contraloría Social no sean tomadas en cuenta por las demás unidades de organización, las mismas serán elevadas a la instancia de agregación comunal a la que corresponda y al órgano coordinador  del Ministerio del Poder Popular, y a los Jueces de Primera Instancia.
Articulo 16. Reembolso de gastos: Los Voceros y Voceras ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione el desempeño del cargo. Asimismo podrán ser retribuidos por la prestación a LA FUNDACION de servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Órgano de Gobierno, previa autorización de Asamblea.
ARTÍCULO 17. Reuniones del Órgano de Gobierno.  El Órgano de Gobierno se reunirá ordinariamente cada quince (15) días; sin menoscabo de que se realicen reuniones extraordinarias cuando se estime necesario, con la debida justificación,  por decisión de la mayoría simple de sus integrantes.
 Las reuniones del Órgano de Gobierno  quedarán válidamente constituidas con la asistencia de la mayoría simple de los voceros y voceras que lo integran. Para lo cual antes de iniciar la reunión se tomara la asistencia por escrito de los voceros y voceras asistentes, en el cual se deje constancia, fecha de reunión, lugar de reunión, hora de reunión, nombre y apellido del vocero o vocera asistente, número de cédula de identidad del vocero o vocera asistente, indicación de la Unidad a la cual pertenece el vocero o vocera asistente, y la firma de este.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los voceros y voceras asistentes a la reunión, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Órgano de Gobierno  designara a un vocero o vocera responsable de llevar el respectivo archivo de la documentación de LA FUNDACION, el cual contendrá las actas de reunión, censos, libros, sellos, y las carpetas asignadas a cada  Unidad del Órgano de Gobierno , en donde se encuentren los planes presentados, las ejecuciones planificadas, comunicaciones, proyectos aprobados, por cada uno, y otros documentos relacionados.

TITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 18.  Composición y titularidad del patrimonio fundacional:
1.- El patrimonio de LA FUNDACION podrá estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera LA FUNDACION con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2.- LA FUNDACION deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.

Artículo 19. Dotación de LA FUNDACION: La dotación de LA FUNDACION estará integrada por todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la dotación inicial de LA FUNDACION en la Escritura de constitución, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Artículo 20. Administración y disposición del patrimonio: Queda facultado el Órgano de Gobierno para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento previa aprobación en asamblea.

Artículo 21. Financiación:
1.- LFUNDACION, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, aportaciones,  donaciones, herencias o legados que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Las herencias siempre se aceptarán a beneficio de inventario.
2.- Asimismo, LA FUNDACION podrá obtener ingresos por el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social o su finalidad específica conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
3.- Igualmente, podrá ejercer actividades complementarias o accesorias a su objeto social y poseer participaciones en sociedades no personalistas.
4.- LA FUNDACION podrá obtener rentas por medio de los convenios de colaboración en actividades de interés general contemplados en el ordenamiento jurídico vigente.
5.- LA FUNDACION también se financiará con las aportaciones de los "Patronos Honoríficos" y "Miembros o socios colaboradores".
Artículo 22. Obligaciones contables, de elaboración de un plan de actuación y de auditoría externa de las cuentas fundacionales:
1.- LA FUNDACION llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico
De las operaciones realizadas. Para ello llevará, necesariamente, un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Libro Mayor, así como aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de su contabilidad.
2.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo que el Patronato decida su modificación por motivos económicos o fiscales. El primer ejercicio comenzará en la fecha de constitución de LA FUNDACION y finalizará el 31 de diciembre siguiente.
3.- Con carácter anual, el Órgano de Gobierno confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación  económica, financiera y patrimonial de LA FUNDACION, y elaborará una memoria y cuenta de las actividades fundacionales y de la gestión económica de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cada momento.
4.- Las cuentas se someterán a auditoría externa si se cumplen las condiciones establecidas legalmente para ello. Igualmente se someterán a auditoría externa cuando así lo considere oportuno el Órgano de Gobierno por mayoría simple.
5.- Las cuentas anuales  se aprobarán en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Una vez aprobadas las cuentas por el Órgano de Gobierno se presentaran en Asamblea en los diez días hábiles siguientes.
6.- Asimismo, el Órgano de Gobierno elaborará y remitirá a la Asamblea, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.


TITULO VI
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 23. Modificación de los Estatutos:
1.- El Órgano de Gobierno podrá acordar por mayoría de dos tercios la modificación de los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de LA FUNDACION, y sea aprobado en Asamblea.
2.- Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de LA FUNDACION hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus  Estatutos, el Órgano de Gobierno  deberá acordar la modificación de los mismos o la extinción de la entidad.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Órgano de Gobierno y aprobada en Asamblea se comunicará al ente coordinador, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 24.  Fusión de la Fundación:
 1.-El Órgano de Gobierno  podrá decidir por mayoría de dos tercios la fusión de la entidad con otra Fundación. Para llevar a cabo la fusión se requerirá el acuerdo de las fundaciones interesadas y aprobado en Asamblea,  deberá ser notificado al ente coordinador.
 2.- La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro.

Artículo 25. Extinción de la Fundación: La Fundación se extinguirá:
a) Cuando se hubiesen realizado íntegramente los fines fundacionales.
b) Cuando sea imposible la realización de los fines fundacionales sin una modificación de los Estatutos o una fusión  de  la  entidad y ésta no sea aprobada por la Asamblea.
 c)  Cuando  así  resulte  de  la  fusión  referida  en  el  artículo  anterior  de  los presentes Estatutos.
 d) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
e) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.

En los supuestos contemplados en los apartados a), b) y d) anteriores, la extinción requerirá acuerdo por mayoría de dos tercios del Órgano de Gobierno y aprobado por Asamblea. Si no hubiese acuerdo del Órgano de Gobierno o este no fuese aprobado por Asamblea, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Órgano de Gobierno  o por el ente coordinador, según los casos. El supuesto de extinción contemplado en el apartado e) requerirá en todo caso resolución judicial motivada.
 El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirá en el Registro correspondiente..

Artículo 26. Liquidación y adjudicación del haber:
1.- La extinción de LA FUNDACION, salvo en los supuestos de  fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación.
2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán, a otra fundación o entidad comunal que persiga fines de interés general análogos y que tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos. También podrá decidirse que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a Empresas de Propiedad Social Comunal Directa de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general análogos.

Disposición adicional única: Todo lo no previsto en estos estatutos será resuelto conforme al ordenamiento jurídico vigente.

1 comentario:

  1. SALUDO COMO PUEDO HACER PARA REALIZAR PROYECTO DE RADIO EN EL MUNICIPIO DONDE HABITO

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